CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - COMODATO DE EQUIPOS
En la ciudad de Córdoba, a los …………………...……...……. (....) días del mes de ……………………………….. del año 2020, entre INTERNET CORDOBA S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71620637-4, en adelante “EL PRESTADOR”, y ……………………………………………………………………………………, C.U.I.T/D.N.I. N°: …………………………………………………………….., casilla de correo electrónico: ……………………………………….………….. , con domicilio en calle ……………………………………………………………………………………………………………...……………, de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, en adelante “EL USUARIO/COMODATARIO”, se conviene el presente contrato con sujeción a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: El USUARIO/COMODATARIO declara y garantiza que RECIBE EN COMODATO los equipos y sus adicionales y/o accesorios (en adelante “EQUIPOS”) cuya propiedad pertenece/n al PRESTADOR.
El USUARIO/COMODATARIO autoriza en forma expresa, por el término que utilice los EQUIPOS y SERVICIOS de INTERNET CORDOBA S.A.S., la instalación de los equipos -que le son entregados a este en perfecto estado de conservación y funcionamiento-, comprometiéndose a utilizarlo/es exclusivamente para el/los servicio/s que brinda EL PRESTADOR, haciéndose responsable asimismo por los daños ocasionados por uso indebido o por la falta de la debida diligencia en su utilización.
El USUARIO/COMODATARIO DECLARA CONOCER y CONTRATAR el servicio brindado por EL PRESTADOR, EXCLUSIVAMENTE para uso familiar/residencial/hogareño, haciendo uso del equipamiento, por el cual se responsabiliza, con la misma finalidad. En consecuencia, y en consonancia con dicha utilidad, el USUARIO/COMODATARIO declara estar informado de la existencia y del uso del control parental para el Acceso a Internet, en caso de existir menores -o no- que utilicen directa o indirectamente (inclusive en forma eventual) el servicio referido. Constatada una infracción a las circunstancias o hecho descriptos, reconocidos y aceptados en el presente párrafo, se procederá a dar de baja del servicio de forma definitiva sin correlato de penalidad alguna para el PRESTADOR.
El USUARIO/COMODATARIO tiene derecho a cancelar la contratación del servicio sin cargo alguno, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la celebración de este contrato, contra la entrega de los equipos instalados, que se encuentren en su poder.
El USUARIO/COMODATARIO reconoce y acepta incondicionalmente la PROHIBICIÓN DE CESIÓN del contrato de servicio, como así de los EQUIPOS que se ponen bajo su custodia -y de los cuales se responsabiliza en todos sus modos hasta la restitución de estos al comodante, cualquiera sea el fin de uno u otro.
El USUARIO/COMODATARIO podrá solicitar la baja del servicio ingresando al siguiente hipervínculo: www.internetcordoba.com.ar/baja, debiendo tal decisión ser ratificada con posterioridad ante el PRESTADOR, conforme la modalidad que este determine. Para ejercer este derecho, el USUARIO/COMODATARIO no deberá encontrarse en mora respecto de ninguna de las obligaciones que emanan del presente acuerdo de voluntades.
El USUARIO/COMODATARIO se compromete a notificar al PRESTADOR cualquier modificación referida a los datos de contacto expuestos en este contrato, asimismo el PRESTADOR podrá recurrir a bancos digitales de datos personales e instituciones afines con el propósito de investigar el historial crediticio del USUARIO/COMODATARIO, como también para mantener actualizada su información del mismo.
SEGUNDA: El PRESTADOR queda facultado a modificar -total o parcialmente- y/o reemplazar en cualquier momento el/los EQUIPOS del USUARIO/COMODATARIO, como así a realizar las inspecciones necesarias en el domicilio y/o espacio donde se encuentren -o atraviesen- las conexiones que hagan a la instalación del equipamiento, e indicar las reparaciones pertinentes que deban efectuarse, con costos -en caso de corresponder- a cargo de sus responsables contractuales. Queda establecido que el PRESTADOR sólo se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del tiempo y del buen uso, hubieren de hacerse en los equipos cedidos en COMODATO, facturando al USUARIO/COMODATARIO toda otra reparación, sin previa comunicación y sin que por ella exista compensación de cualquier tipo.
El USUARIO/COMODATARIO se obliga a mantener los equipos en su domicilio y en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan la recepción de la señal emitida por EL PRESTADOR. Asimismo se obliga a no modificar, ni alterar de modo alguno la instalación, incluyendo cableado, equipos y cualquier otro material dispuesto por INTERNET CÓRDOBA con el fin de la instalación del servicio.
Los cargos o gastos asociados a la reparación y/o mantenimiento -en lo que exceda la obligación del PRESTADOR- de los equipos será conforme a los precios vigentes a la fecha de ser requeridas y serán exclusiva responsabilidad del USUARIO/COMODATARIO. Las reparaciones podrán ser hechas exclusivamente por el servicio técnico que indique el PRESTADOR.
EL PRESTADOR garantiza sobre cada plan de conectividad, hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del servicio contratado respecto a la totalidad del abono, quedando exceptuado el funcionamiento por 6 (seis) días o su equivalente en horas; lo anterior, sin perjuicio de aquellas situaciones en donde por causas ajenas a su persona, sean las mismas de origen natural y/o artificial, no se pueda garantizar la prestación ininterrumpida y/o exenta de errores en el servicio.
TERCERA: El USUARIO/COMODATARIO declara contar con una estructura de conexión eléctrica debidamente asentada, contratada, regulada y reglamentada por el prestador del servicio de electricidad (EPEC o su igual en suministro de corriente eléctrica) de carácter adecuada para la instalación y funcionamiento de los EQUIPOS, los que a su vez deben estar conectados a un Estabilizador de Tensión o UPS (a más de contar el domicilio con tomas a tierra en óptimas condiciones).-- En caso de que el USUARIO/COMODATARIO utilice en el mismo domicilio donde se encuentran instalados los equipos maquinaria de producción industrial y/o maquinaria accionada por bombas o motores, este informará dicha circunstancia en forma fehaciente al PRESTADOR y se abastecerá para sí de una UPS tipo On Line, o procurará disponer de un circuito eléctrico independiente y estabilizado para conectar el equipamiento provisto por el PRESTADOR para el acceso a Internet. En caso de no actuar el USUARIO/COMODATARIO en la forma predicha, el PRESTADOR se encuentra expresamente habilitado a ejecutar a su opción -o en forma concomitante-, el cobro de los costos y cargos de reparación a determinar según el daño que se produjere y/o a resolver, sin derecho a indemnización alguna el presente contrato.
CUARTA: El USUARIO/COMMODATARIO reconoce en cabeza del PRESTADOR la propiedad y el dominio de los bienes que recibe en comodato, revistiendo frente a estos el carácter de tenedor y solo ejerciendo sobre ellos el uso con el fin pactado, con la responsabilidad que lo inviste en su mérito.
QUINTA: El USUARIO/COMODATARIO, como así el PRESTADOR, aceptan que la duración del presente contrato será contemporánea a la prestación del servicio mensual, el cual se se renovará sucesivamente y en forma automática por iguales períodos en la práctica, y que comenzará a regir a partir de la fecha de instalación de los equipos y/o accesorios que corresponden a la prestación del servicio por parte de INTERNET CÓRDOBA. Por ende, el COMODATO quedará condicionado a la vigencia del servicio brindado por el PRESTADOR.
SEXTA: El USUARIO/COMODATARIO reconoce y acepta el derecho del PRESTADOR a INTERRUMPIR EL SERVICIO y/o a INHABILITAR LOS EQUIPOS ante cualquiera de los siguientes supuestos:
* FALTA DE PAGO (TOTAL ó PARCIAL) / PAGO FUERA DE TÉRMINO: El USUARIO/COMODATARIO deberá realizar el pago del servicio contratado antes del vencimiento comercial, o “cierre”, de cada mes. El importe del pago, comprensivo, a más del abono, de los eventuales costos y cargos -ya sean de índole comercial, administrativo, legal y/u otros- que pudieren haberse generado en el mes que se abona, deberá ser efectuado antes del día diez (10) de cada mes; en caso de efectuarse el mismo día diez (10) el USUARIO/COMODATARIO deberá informar el hecho del pago para así evitar la suspensión del servicio. El corte de servicio se llevará a cabo por falta de cumplimiento de lo descripto anteriormente, transcurridos once (11) días corridos desde el vencimiento referido. En caso de proceder el corte del servicio, deberá el USUARIO/COMODATARIO - una vez que haya cancelado los abonos pendientes de pago - abonar el cargo de reconexión de servicio, que ascenderá al monto equivalente al 18.2 % ( dieciocho coma dos por ciento ) del costo de un (1) abono mensual correspondiente a la velocidad mínima ofrecida en la página web oficial del PRESTADOR (www.internetcordoba.com.ar), con tecnología inalámbrica/airmax; La restitución del servicio será dentro de las 72 horas a la acreditación del pago.
Ante el PAGO FUERA DE TÉRMINO, se reflejarán en la factura siguiente al mes del cumplimiento tardío dos montos diferenciados; uno correspondiente al abono mensual del mes en curso -con nuevos vencimiento en las fechas indicadas-, y el otro, correspondiente al pago efectuado en forma tardía (dentro de los diez -10- días corridos desde el último vencimiento), el que contará con un recargo equivalente al diez porciento (10 %) de un abono mensual correspondiente a la velocidad mínima ofrecida en la página web oficial del PRESTADOR (www.internetcordoba.com.ar), con tecnología inalámbrica / airmax.
El USUARIO/COMODATARIO pagará, pasada la fecha de vencimiento, el interés por mora fijo mensual. Dicho importe podrá ser bonificado por el PRESTADOR por el, o los, periodos que considere según su discrecionalidad en la práctica de la prestación del servicio.
* USO INDEBIDO: Se considerará como uso indebido por parte del USUARIO/COMODATARIO cuando saturase el cien por ciento (100 %) del ancho de banda de descarga por un periodo mayor o igual a cinco (5) días, o el equivalente a ciento veinte (120) horas corridas. Comprobada la infracción, el PRESTADOR dispondrá la baja de la velocidad al treinta por ciento (30 %) de la velocidad contratada por los días restantes del mes; como consecuencia, este último remitirá al USUARIO/COMODATARIO la constatación de la falta por vía digital, al correo electrónico que se denuncia en el presente contrato, debiendo el USUARIO/COMODATARIO manifestar su conformidad por el mismo medio en el plazo de 5 (cinco) días corridos. De no ocurrir lo descripto, procederá la baja del servicio sin mayor consideración y/o penalización para el PRESTADOR. Lo mismo ocurrirá en caso de repetirse este comportamiento por parte del USUARIO/COMODATARIO, pudiendo el PRESTADOR optar por la rescisión del presente contrato con la consecuente baja del servicio y retiro del equipamiento, sin cargo o penalidad alguna para sí.
*FALTA DE CONECTIVIDAD: Podrá el PRESTADOR disponer la baja del servicio, más la restitución de los equipos por parte del USUARIO/COMODATARIO sin lugar a indemnización ni compensación alguna, en caso de existir una imposibilidad de prestar el servicio por causas ajenas a su persona, sean las mismas de origen natural y/o artificial.
SÉPTIMA: El USUARIO/COMODATARIO se compromete a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar, alterar, desactivar, retener ni trasladar el/los equipos sin autorización previa de INTERNET CÓRDOBA. Las reparaciones en los equipos únicamente podrán ser realizadas por EL PRESTADOR, comprometiendose el USUARIO/COMODATARIO a no violar su precinto de seguridad, ni a ocultar, borrar o alterar la identificación MAC de los equipos. Queda totalmente prohibida la instalación de repetidores WIFI por parte del USUARIO/COMODATARIO para lograr obtener mayor cobertura de internet o acceso en lugares donde el ROUTER WIFI provisto no entrega señal. Asimismo, se pacta la estricta prohibición de compartir el servicio tanto con vecinos linderos, como no linderos, aun cuando se encuentre en la misma parcela catastral.
El USUARIO/COMODATARIO declara conocer que el incumplimiento de lo antedicho podría implicar la comisión de los delitos contemplados en los artículos 162, 164, 172, 173 incisos 2 y 9, 183 y c.c. del código penal de la nación, que contemplan penas de prisión de UN (1) MES a SEIS (6) AÑOS; lo antedicho sin obstar a la eventual comisión de cualquier otro delito tipificado o no, sea per se o en cualquier tipo de concurso con otro/s delito/s.
OCTAVA: El USUARIO/COMODATARIO toma conocimiento, otorgando expresa conformidad, de que EL PRESTADOR podrá, siempre que no se altere el objeto del contrato, modificar precios, condiciones comerciales, condiciones operacionales y funcionalidades del servicio contratado. Asimismo, el USUARIO/COMODATARIO declara conocer, y acepta, las condiciones comerciales, determinación de unidades económicas aplicables y los precios vigentes del servicio que se encuentran en el sitio web: www.internetcordoba.com.ar/tyc.
Cualquier modificación del plan, precios o condiciones, serán notificadas al USUARIO/COMODATARIO por medio de las vías consignadas en este contrato. En caso de no aceptar éste la modificación notificada, podrá rescindir, previa comunicación fehaciente, la relación con INTERNET CÓRDOBA sin cargo a su parte, más que el de ejecutar las obligaciones pendientes de cumplimiento -total o parcial-, estando constreñido en este caso el primero a restituir los equipos en las formas descriptas a lo largo del presente contrato.
NOVENA: A todo efecto el USUARIO/COMODATARIO expresa conocer que el valor total de los equipos comodatados se establece en relación al abono de la velocidad mínima comercializada bajo la tecnología inalámbrica; así, la especificación es la que a continuación se enuncia, y lo es ya sea por motivos de restitución o de facturación previstos en el momento, según sea el caso:
-ANTENA UBIQUITI 5.8 GHZ (valor equivalente a OCHO -8- Abonos Mensuales de la velocidad mínima ofrecida en nuestra página web);
-ROUTER WIFI (valor equivalente a CUATRO -4- Abonos Mensuales de la velocidad mínima ofrecida en nuestra página web);
-POE ALIMENTACIÓN (valor equivalente a TRES -3- Abonos Mensuales de la velocidad mínima ofrecida en nuestra página web).-
EL PRESTADOR podrá realizar bonificaciones especiales sobre la reposición de los equipos, quedando a su discreción el porcentaje a descontar, como así también la forma de pago de la reposición. El total podrá ser abonado en efectivo o en cuotas conjuntamente con el abono mensual, según se indica en la orden de visita técnica, la cual deberá firmar el USUARIO/COMODATARIO, aceptado este las condiciones de pago referidas.
DÉCIMA: EL PRESTADOR remitirá al USUARIO/COMODATARIO la factura del servicio en forma mensual a través de soporte digital en la casilla de correo electrónico consignada en este contrato, con una antelación de diez (10) días corridos anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deja expresa constancia de que la no recepción o recepción tardía de la factura no exime al USUARIO/COMODATARIO del pago al que se obliga como contraprestación al servicio de internet que se le brinda.
El USUARIO/COMODATARIO reconoce, acepta y presta conformidad a la facultad de INTERNET CÓRDOBA de encargar la facturación y recaudación a un tercero, soportando el primero el importe de los cargos de la operación.
DECIMOPRIMERA: Ante la pérdida, robo o hurto de los equipos, como también la violación de su precinto de seguridad, alteración de su identificación o destrucción total o parcial -incluso causados por fuerza mayor, salvo que se demostrara que habría ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del PRESTADOR-, el USUARIO/COMODATARIO acepta que estas situaiones no lo exceptuan del pago de los servicio contratados; lo anterior, a mas de expresamente acordar aceptando que el PRESTADOR, en los casos mentados, le facture el valor total de los equipos provistos, debiendo el USUARIO/COMODATARIO abonar el importe resultante dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción del reclamo por parte del PRESTADOR.
DECIMOSEGUNDA: Asimismo, si el USUARIO/COMODATARIO no restituyera el/los equipos al PRESTADOR, por cada día de demora, deberá abonar una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del/de los equipo/s aceptado/s en el acuerdo que se celebra por medio del presente.
DECIMOTERCERA: Cualquier controversia derivada del presente contrato será dirimida ante los TRIBUNALES ORDINARIOS de la Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
DECIMOCUARTA:El USUARIO/COMODATARIO declara bajo juramento que los datos personales consignados al pie de la presente son verdaderos, por haber constatado la información que de conformidad al pie suscribe.----
DECIMOQUINTA: El PRESTADOR comunica, y el USUARIO/COMODATARIO reconoce entender, que toda comunicación que se le deba cursar al primero, de acuerdo a las disposiciones del presente contrato, deberán remitirse a la casilla de correo electrónico consignada en el encabezado de este documento. Lo anterior, sin perjuicio de ser dicho medio subsidiario y complementario de la debida comunicación por el canal de CONTACTO que ofrece la página web oficial del prestador, la que se describe como www.internetcordoba.com.ar
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